En conjunto con otras organizaciones a nivel provincial, regional y nacional, la Fundación Cebil ha elevado una contundente solicitud al gobernador y a las autoridades legislativas provinciales en donde se exponen sólidas argumentaciones jurídicas que demuestran la inconstitucionalidad de la adhesión a la Ley Bases y RIGI, así como su carácter regresivo en relación con la normativa ambiental vigente a nivel nacional e internacional.
Salta, 1 de agosto de 2024
Día de la Madre Tierra
Al Sr. Gobernador
Dr. Gustavo Sáenz
Provincia de Salta
República Argentina
S / D
Por la presente nos dirigimos a Ud., las organizaciones e instituciones abajo firmantes, a fin de exigir el rechazo al proyecto de adhesión a la Ley Nacional N° 27.742 ( “Ley Bases”) y al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), presentado en la Legislatura de la Provincia de Salta, por el diputado Roque Cornejo Avellaneda, Exp. 91 50.318/24.
Ante el contexto de crisis climática en la región y la Declaración de Emergencia Hídrica de la provincia, necesitamos legislación que priorice la atención de las demandas sociales de las comunidades vulneradas, los Derechos Humanos y la protección de la naturaleza como fuente de vida. Necesitamos legislación que preserve los bienes comunes de todos los salteños y salteñas, para que se ejerza la justicia ambiental para las generaciones futuras.
Sin embargo, el RIGI es básicamente la explotación de recursos naturales sin ningún tipo de limitaciones, lo cual es absolutamente contrario al espíritu de sostenibilidad consagrado en todas las normativas ambientales vigentes y en el propio art 41 de la CN, que menciona como un valor superior la protección del ambiente, la cual configura un prerrequisito para el disfrute de los demás derechos fundamentales, situación que tanto el Gobernador de la provincia de Salta, como los y las representantes elegidos para ocupar sus cargos en la Legislatura provincial y nacional, no deberían desconocer.
El RIGI es inconstitucional, porque:
1) Contraviene el art. 41 de la Constitución Nacional que consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
2) Vulnera derechos de incidencia colectiva, consagrados constitucionalmente, como también, acuerdos internacionales ratificados por el Congreso Nacional, de jerarquía superior a la Ley Bases, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en todo el territorio de la República Argentina
3) Es contrario a la Ley Gral de Ambiente (25.675), que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible.
4) El RIGI es contrario a los Principios de la Política Ambiental establecidos en el Art 4° de la ley mencionada en el punto anterior. En particular, se advierte que este régimen no contiene ninguna premisa adecuada a la normativa ambiental vigente (Principio de Congruencia), a la atención de causas y fuentes de los problemas ambientales que pudieran devenir de su aplicación (Principio de Prevención), ausencia total de información o certeza científica respecto de posibles daños graves o irreversibles que pueda generar la aplicación del régimen (Principio Precautorio), no hay garantía de uso apropiado del ambiente al incentivar la explotación de los recursos naturales sin ningún tipo de limitaciones concretas (Principio de Equidad Intergeneracional).
5) No existe en el RIGI una planificación de metas parciales o finales para el logro de los objetivos ambientales comprometidos en la legislación ambiental vigente (Principio de Progresividad); el Estado Nacional estaría eludiendo la obligación que tiene de colaborar y participar en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental (Principio de Subsidiariedad).
6) Con la aplicación del RIGI se estaría eludiendo la obligación de garantizar un desarrollo social y económico y un aprovechamiento de los recursos naturales con una gestión adecuada del ambiente que no comprometa a las generaciones presentes y futuras (Principio de Sustentabilidad). Así mismo, con la aplicación del RIGI, se estaría eludiendo la obligación de integrar en las decisiones de gobierno y actividades promovidas, previsiones tendientes a cumplir los antedichos Principios de la Política Ambiental (art 5 Ley 25675).
7) El RIGI además pretende pasar por alto la aplicación en el territorio de otras obligaciones también establecidas en la Ley General del Ambiente, como ser los instrumentos de la política y la gestión ambiental (art 8), las consideraciones prioritarias establecidas en el proceso de ordenamiento ambiental (art 10), la información ambiental vinculada a la aplicación del RIGI (artS. 16 a 18) y la participación ciudadana vinculada al derecho que tiene toda persona a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la protección del ambiente (arts. 19 a 21) cuestiones que entendemos han sido virtualmente omitidas en el RIGI, lo cual consideramos inaceptable desde todo punto de vista.
8) El RIGI resulta contrario a las políticas mundiales en curso respecto de las acciones que deben tomar los países con el objetivo de mitigar el Cambio Climático. Los científicos de todo el mundo integrantes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, han dejado en claro en sus reportes que es necesario un gran cambio productivo y cultural para reducir los efectos del calentamiento global y sus desastrosas consecuencias, entre las que bien vale recordar a nivel local la crisis hídrica que lleva muchos años afectando las reservas, calidad de agua y el caudal de los ríos mendocinos, con la cada vez menor disponibilidad hídrica ante un escenario de demanda cada vez más creciente. Por el contrario, el RIGI abre las puertas no sólo a seguir con esas pautas productivas y culturales que vienen provocando este fenómeno mundial adverso para la humanidad, sino que además a exacerbar, con todo el peligro que ello significa, no sólo para las generaciones futuras, sino también las presentes.
9) En función del panorama planteado por el Cambio Climático, el Congreso Nacional sancionó en 2019 la Ley 27.520, de Presupuestos Mínimos para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. El RIGI es contrario a esa ley, ya que pretende ser impuesto en todo el territorio, sin haber previamente analizado las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas, propuestos en el texto de esta ley y la reglamentación de la misma (Decreto Nacional 1030/2020).
10) Se observa que el RIGI es contrario al Acuerdo de París, al cual la República Argentina adhiere mediante Ley Nacional 27.270, otorgándole en consecuencia rango constitucional. Este acuerdo, en su art. 4, compromete a llevar a cabo y comunicar esfuerzos ambiciosos en pos de la mitigación y adaptación al cambio climático global, para garantizar la vida y la economía de los pueblos, así como la preservación de los ecosistemas naturales. Esta obligación asumida por el país, desde ya, está siendo pasada por alto en el RIGI, al promover sin ningún tipo de limitaciones, actividades productivas de escala macro o mega que conlleva externalidades negativas importantes no medidos al momento de sancionarse el RIGI, pero públicamente reconocidos como de enorme impacto ambiental negativo y realmente extensos, incluyendo entre estos, la generación de grandes cantidades de gases de efecto invernadero.
11) Es contrario a los objetivos y metas del Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030, suscripto por Argentina, como país firmante de la Resolución 70/1 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la cual la República Argentina es miembro. En particular se observa que el principal ODS vulnerado por el RIGI es «10 Reducción de la Desigualdad», al establecer incentivos específicos y exclusivos para sectores minoritarios, como lo son el de los grandes inversores. Consecuentemente, no se garantiza la igualdad de oportunidades ni la inclusión social, política y económica de todas las personas por igual, sin distinción de ningún tipo, condición fijada como meta dentro de este objetivo.
12) Al procurar el régimen del RIGI esquivar o eludir la aplicación de legislación ambiental a nivel local para quienes accedan al RIGI, además de obligar a la justicia (en teoría poder independiente) su aplicación, también se vulneran otros objetivos y metas del Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030, como ser «13 Acción por el Clima», «14 Vida Submarina», «15 Vida de Ecosistemas Terrestres» y «16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
13) El RIGI es contrario al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, al cual la República Argentina adhiere mediante Ley Nacional 24.071. En particular se está menoscabando el derecho de los pueblos a decidir sus propias prioridades de desarrollo (art 7.1), el derecho a participar en la utilización, administración y preservación de los recursos naturales existentes en su territorio (art 15.1), no se ha consultado a los pueblos si la aplicación del RIGI en sus territorios puede perjudicar sus intereses (art 15.2)
14) El Rigi es contrario a lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, Participación Pública y acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe (más conocido como Acuerdo Escazú), el cual la República Argentina adhiere mediante Ley Nacional 27.566. En concreto, entendemos que se está vulnerando el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones sobre los territorios que habitan (art 7), lo cual representa ni más ni menos que la recurrentemente reclamada Licencia Social, que en general no tienen los proyectos mega, tipificados dentro de los rubros establecidos en el RIGI.
15) La aprobación de este régimen sin dicha licencia social, además de violar el Acuerdo Escazú, promueve la conflictividad social, puesto que los pueblos en los territorios están siendo obligados o cohersionados a aceptar estos proyectos y padecer sus externalidades negativas, sin consentimiento previo. Precisamente, dicho acuerdo internacional de rango constitucional, promueve ante todo la paz social, que podría romperse como consecuencia de la aplicación del RIGI.
16) Es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la República Argentina, mediante Ley Nacional 23.054. El RIGI, al ser un régimen que promueve una suerte de aplicación compulsiva sobre pueblos y territorios, pretende eludir la obligación del Estado de respetar los Derechos Humanos (art 1) y resulta contrario a la adopción de disposiciones y medidas efectivas de derecho interno (art 2). En consonancia con ello, entendemos que la imposición del RIGI en territorio salteño facilitará la contaminación y saqueo del Agua, los Bienes Comunes (mal llamados Recursos Naturales) y despojar de derechos inalienables a la población local.
18) Se desconoce el impacto regresivo de la Ley de Bases y el RIGI para el cumplimiento de la Ley Nacional N°26.331, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Salta, territorio de mayor biodiversidad y diversidad cultural del país.
Además, el RIGI pretende avanzar sobre potestades exclusivas de las provincias:
19) La existencia de leyes provinciales específicas, se sustenta en la conformación de la República Argentina, que está basada en un pacto realizado entre las provincias que delegan en la Nación determinadas facultades, existiendo otras compartidas y otras no delegadas. A la vez, la Constitución Nacional establece en su artículo 1 que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”. También la Constitución versa sobre los “Gobiernos de Provincia” en los artículos 121, 122 y 123, que básicamente establecen las autonomías provinciales.
20) Desde el punto de vista legal y jurídico, está claro que las competencias nacionales o provinciales, cuando pretenden promover actividades mediante un régimen especial de incentivos (como lo es el RIGI), nunca pueden sustraer la sustentabilidad que garantiza el derecho al ambiente.
21) La existencia de leyes provinciales, como la Ley N°7070 de Protección del Medioambiente, se sustenta en la conformación de la República Argentina. También la Constitución versa sobre los “Gobiernos de Provincia” en los artículos 121, 122 y 123, que básicamente establecen las autonomías provinciales. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que, si se tiene en cuenta la distribución de competencias establecido en la Constitución, el Gobierno federal aplica los poderes delegados expresa o implícitamente, por ende, tiene poderes limitados. Nuevamente queda de manifiesto la inconstitucionalidad del RIGI, que atenta contra los principios fundacionales de la República.
22) Resulta lógico analizar las restricción del art 165 de la Ley Bases avanza sobre las competencias ambientales que tanto la nación y las provincias detentan. Incluso más, que las normas ambientales vigentes pierdan eficacia frente a estos emprendimientos. No cabe dudas respecto de la intencionalidad de comprenderlas en la restricción, ya que la introducción del artículo pretende encuadrarla en la cláusula del progreso (art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional), omitiendo deliberadamente el inciso siguiente del mismo artículo constitucional que ordena proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social. La propia Constitución menciona como un valor superior la protección del ambiente, la cual configura un prerrequisito para el disfrute de los demás derechos fundamentales; es el fundamento de la precedencia de lo colectivo por sobre lo individual, tal como lo establecen los arts. 14 y 240 del Código Civil y Comercial.
El RIGI es un régimen que profundiza el esquema de saqueo vigente
23) Desde hace unas décadas se viene implementando en la República Argentina diversos regímenes de incentivo a las grandes inversiones, como por ejemplo la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras (conocida vulgarmente como Ley Barrick) o la Ley Nacional 26.741 de Hidrocarburos (conocida vulgarmente como Ley Chevrón), tan solo por citar algunas de las infinidades de leyes, decretos y resoluciones que siempre han tendido a beneficiar o subsidiar actividades extractivas de gran escala, siempre con elevado costo fiscal para la arcas del estado. El RIGI viene a exacerbar estos regímenes anteriores.
24) No obstante, el resultado de la aplicación de todas y cada una de estos regímenes (siempre de manera compulsiva) ha sido siempre el mismo: los únicos beneficiados son las corporaciones que extraen y se llevan la riqueza nacional, mientras el país sigue sumido en recurrentes crisis económicas y sociales, inflación, pobreza, desempleo, endeudamiento, etc.
25) Resulta lógico sostener entonces que el extractivismo tan solo es una ideología basada en la falsa creencia de que supuestamente los países o las regiones pueden prosperar en base al aniquilamiento de la naturaleza y el sometimiento de los pueblos (ya que la imposición de zonas de sacrificio sin licencia social es básicamente una forma de sometimiento). La insistencia en ello a través del RIGI no tiene otro final que la ruina económica de la sociedad, teniendo en cuenta en qué han terminado todos los otros regímenes de incentivos al extractivismo que vienen siendo implementados en el país.
26) El RIGI además de eso, establece prioridades de uso de insumos en caso de escasez. Consecuentemente, en el caso de Salta, las corporaciones megamineras u otras de grandes capitales agrícolas ganaderas o de explotación agroforestal que accedan, tendrán una posición privilegiada y dominante en el uso del agua -un derecho humano- por sobre la población, los ecosistemas naturales y la producción agrícola a menor escala, en el contexto de la crisis hídrica que padece desde hace varios años nuestra región, que en Salta ya se declaró en Emergencia Hídrica mediante Ley N°8355 y su prórroga Ley N°8404. Esto afectaría de manera directa la calidad de vida, la salud y la economía de la población, forzando a un modo de vida cada vez más caro y comprometido para todos los habitantes de Salta, la pérdida de fuentes de trabajo y microemprendimientos productivos, con la consecuente destrucción de la economía provincial.
27) Tal como se lo ha denominado: «Régimen de incentivo para las grandes Inversiones», los únicos beneficiados (en detrimento de la población) serán las grandes corporaciones, en general holdings conformados por empresas off-shore radicadas en paraísos fiscales o inversiones especulativas de origen extranjero o nacional, que van y vienen con el vaivén de los precios internacionales de los commodities, cuyo objetivo exclusivo y excluyente es saquear el territorio de Salta, y despojarnos de sus bienes comunes.
Por todos y cada uno de los puntos antedichos, consideramos enfáticamente y con fundamentación argumentativa concreta, que el RIGI avasalla nuestros derechos humanos, nuestras leyes de protección ambiental, nuestro patrimonio cultural, las poblaciones de pueblos originarios en sus territorios, la sustentabilidad de nuestros modos de vida y nuestra economía regional. Consecuentemente, exigimos el rechazo in límine a su adhesión y accesoriamente su repudio público por los representantes votados por los salteños y salteñas, organizaciones, comunidades e instituciones de la provincia de Salta.
En caso de aprobarse la adhesión a la Ley Nacional N° 27.742 ( “Ley Bases”) y al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), presentado en la Legislatura de la Provincia de Salta, Exp. 91 50.318/24, hacemos expresa reserva de presentar las denuncias correspondientes como de ejercitar la Acción Popular de Inconstitucionalidad prevista por el art. 92 de la Constitución de Salta.
Sin otro particular saludamos a Ud. atentamente.


